El documento, el 0639 del 11 de junio de 2025, dejó en firme por parte del presidente de la República la convocatoria por vía administrativa de la consulta popular, que pretende decidir sobre 12 puntos de modificación del régimen laboral colombiano

Es oficial: el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, firmado por el presidente de la República, Gustavo Petro, y los ministros de su despacho, dejó en firme la convocatoria de la consulta popular por decreto, pese a que el Senado, en la plenaria del 14 de mayo de 2025, había rechazado la proposición por mayoría absoluta. Así lo comunicó el Ejecutivo, que dio a conocer el articulado del documento que desató una fuerte controversia en las redes sociales y que ha sido entendido, incluso, como un golpe de Estado.

En el documento, según se pudo apreciar, no todos los 19 titulares de cartera que componen el gabinete firmaron el mismo, pues algunos de ellos se encuentran en comisión fuera del país; aunque no se descartaría que fuera por dudas juridicas. Son ellos, la canciller Laura Sarabia, el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, y la ministra de Ambiente, Lena Yanina Estrada. En su lugar, fueron los ministros encargados los que estamparon su rúbrica, teniendo en cuenta que el plazo para expedir el decreto vencía a la medianoche.

Contra todo, Gustavo Petro firmóContra todo, Gustavo Petro firmó el decreto que convoca una consulta popular, pese a que el Senado negó su proposición el 14 de mayo – crédito redes sociales

“Una votación en el Congreso solo puede considerarse válida si permite hacerlo a todos sus integrantes. No obstante, en la sesión del 14 de mayo de 2025, el presidente del Senado cerró la votación de manera arbitraria e irrazonable, de manera que algunos senadores fueron excluidos sin justificación alguna pese a haber sido registrados como presentes, lo que conllevó una alteración sustancial en el procedimiento que terminó por falsear la voluntad de la plenaria y con ello viciar de manifiesta inconstitucionalidad la decisión adoptada”, se leyó en la justificación del decreto en mención.

Con base en este y otros argumentos, como la providencia de la Corte Constitucional, como lo argumentó en rueda de prensa el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, el jefe de Estado hizo efectiva la excepción de inconstitucionalidad: norma contemplada en el artículo 4 de la Constitución, que declara la Carta Magna “norma de normas” e inaplicar con ello el acto mediante el cual el Senado, en la mencionada sesión, decidió dar concepto desfavorable frente al mecanismo de participación ciudadana.

En consecuencia, en lugar de Sarabia, firmó la viceministra Rosa Yolanda Villavicencio, como titular designada; por Palma lo hizo José Luciano Sanín, encargado del ministerio, y que oficia como presidente encargado de la Agencia Nacional Minera; y Christian David Díaz, como reemplazo de Lena Yanina Estrada. Lo llamativo es que el decreto no cuenta con la firma de Montealegre, sino del que oficiaba antes de su llegada como ministro encargado de la cartera, el abogado Augusto Ocampo.

En el documento se definió como fecha para la convocatoria de los colombianos el 7 de agosto del 2025, día en el que se conmemora la Batalla de Boyacá. “Convóquese al pueblo de Colombia a una consulta popular en todo el territorio nacional para que, en ejercicio de su soberanía decida si aprueba o rechaza las siguientes preguntas de trascendencia nacional”, se definió en el decreto, que básicamente recogió los 12 interrogantes iniciales, enfocados solo en la reforma laboral; aunque el mismo podría derogarse.

Por último, se comunicará al registrador Nacional del Estado Civil, Hernán Penagos, sobre esta convocatoria, “con el objeto de que adopte las medidas pertinentes”; es decir, que disponga de los recursos y la logística necesaria para que los ciudadanos puedan expresarse en las urnas sobre si quieren que se aprueben los interrogantes a consideración. Es necesario que 13.654.457 ciudadanos participen, y que, al menos, 6.827.229 deben votar afirmativamente en cada cuestionamiento.

  1. ¿Está de acuerdo con que el trabajo de día dure máximo 8 horas y sea entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.?
  2. ¿Está de acuerdo con que se pague con un recargo del 100% el trabajo en día de descanso dominical o festivo?
  3. ¿Está de acuerdo con que las micro, pequeña y medianas empresas productivas preferentemente asociativas reciban tasas preferenciales e incentivos para sus proyectos productivos?
  4. ¿Está de acuerdo con que las personas puedan tener los permisos necesarios para atender tratamientos médicos y licencias por periodos menstruales incapacitantes?
  5. ¿Está de acuerdo en que las empresas deban contratar al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores?
  6. ¿Está de acuerdo con que los jóvenes aprendices del SENA y de instituciones similares tengan un contrato laboral?
  7. ¿Está de acuerdo que las personas trabajadoras en plataformas de reparto acuerden su tipo de contrato y se les garantice el pago de seguridad social?
  8. ¿Está de acuerdo con establecer un régimen laboral especial para que los empresarios del campo garanticen los derechos laborales y el salario justo a los trabajadores agrarios?
  9. ¿Está de acuerdo en eliminar la tercerización e intermediación laboral mediante contratos sindicales que violan los derechos laborales?
  10. ¿Está de acuerdo que las trabajadoras domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas, conductores, entre otros trabajadores informales, sean formalizados o tengan acceso a la seguridad social?
  11. ¿Está de acuerdo en promover la estabilidad laboral mediante contratos a término indefinido como regla general?
  12. ¿Está de acuerdo con constituir un fondo especial destinado al reconocimiento de un bono pensional para los campesinos y campesinas?

 

por INFOBAE

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