Dos personas calculando gastos/deuda juntos.

Qué deudas son legalmente cancelables con la LSO y cuáles no

La Ley de Segunda Oportunidad ayuda a cancelar la deuda y empezar de nuevo en casi todos los supuestos, pero hay algunos que no cubre. Es el caso de las pensiones alimenticias tanto a cónyuges como hijos, en caso de responsabilidad civil en contextos de muerte, daños personales y delitos, multas derivadas de procesos penales o sanciones administrativas graves, así como las costas y gastos judiciales del propio proceso de exoneración. 

Tampoco son cancelables las deudas procedentes de un concurso de acreedores, las derivadas de operaciones de leasing, de indemnizaciones laborales por despido, accidentes laborales o enfermedad anteriores al concurso, así como pagos debidos a colaboradores o por derecho de autor. 

También hay casos en los que la LSO pone un límite de deuda para poder aplicarse. Las obligaciones con la Seguridad Social o Hacienda son una de ellas. En estos casos, la cifra límite es 10.000 €, de los cuales pueden exonerarse los 5.000 € primeros y el 50 % del segundo tramo (es decir, un máximo de 7.500 €). 

Las hipotecas también tienen límites. En este caso, únicamente se exonera hasta el valor de la garantía, que suele ser el inmueble hipotecado. Esto significa que si se solicitó más dinero para acometer una reforma, amueblar o cambiar el coche es más que probable que no podamos incluirlos en el proceso. 

Por último, también cuentan con limitaciones los salarios a trabajadores. En concreto, la deuda solo puede abarcar hasta los últimos 60 días (dos meses) antes de que se declarase el concurso de acreedores y con una cuantía máxima de hasta tres veces el SMI, es decir unos 2.440 €. Más allá de esta cifra, la deuda no podrá acogerse a la LSO. Lo mismo pasa con los devengos durante el proceso, ya que si no son cubiertos por FOGASA quedarán también fuera de los límites. 

Por otro lado, las deudas que sí son legalmente cancelables mediante la LSO son las procedentes de productos financieros tales como préstamos, tarjetas de crédito, hipotecas, facturas y microcréditos, así como deudas con proveedores y aquellas con Hacienda y/o la Seguridad Social que no superen los 10.000€ en total. En la actualidad, existe un repunte en la utilización de la Ley de Segunda Oportunidad entre jóvenes de 28 a 40 años debido a problemas de ludopatía.

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