Sin requerimiento previo
Si se te ha pasado la fecha límite, pero no te han notificado de ello, no es tan malo como podría ser. Eso sí, deberás presentar la declaración cuanto antes. Desde el punto de vista de la AEAT te habrás pasado de fecha, pero estarás actuando de buena fe. En caso de deber dinero, será necesario abonar un recargo, que será menor cuanto más rápido corrijas el retraso:
El recargo sobre el resultado de la declaración es de un 1 % fijo más otro 1 % adicional por cada mes de retraso. Hagamos un par de ejemplos con distintas demoras y suponiendo que tienes que devolverle a Agencia Tributaria 500 €:
- Si vas con un mes de retraso, el recargo sería del 2 % (1 % fijo + 1 % por un mes de demora), por lo que deberías abonar 510 €.
- Si llevas seis meses de retraso, el recargo ya sería del 7 % (1 % fijo + 6 % por los seis meses), por lo que la cantidad a abonar ya sería de 535 €.
Si presentas la declaración pasados 12 meses desde la fecha límite, el recargo pasará a ser del 15 %. Siguiendo el ejemplo anterior, la cantidad ascendería a 575 €.
Seguirán sin haber sanciones, cierto. Pero sí que se aplicarán intereses de demora hasta que presentes tu declaración de la renta, por lo que lo más inteligente en cualquier situación sigue siendo presentar la declaración de la renta cuanto antes.
Si necesitas una ayuda adicional para poder regularizar tu situación, podrías considerar la opción de pedir un préstamo personal que te permita afrontar la deuda y que los intereses no se acumulen con el tiempo.
Si en vez de deberle dinero a la AEAT, ella tiene que devolverte dinero a ti y no has recibido requerimiento por su parte, se aplicaría una sanción de 100 € independientemente de la cantidad que te vayan a devolver.