Plazos y tiempo de resolución
Por lo que se refiere a los plazos de solicitud, no hay un límite cerrado para hacerlo tras el fallecimiento. Eso sí, es conveniente que lo hagas cuanto antes para evitar perder algunos pagos.
Si presentas la solicitud dentro de los tres meses posteriores a la defunción, se te pagarán todas las mensualidades con efecto retroactivo desde el día de la pérdida. Pero si lo solicitas en una fecha posterior, solo te darán los tres últimos meses.
Es decir, si tu cónyuge fallece en enero y solicitas la pensión en julio, solo se te abonarán las mensualidades de abril, mayo y junio. Respecto al tiempo de resolución, la Seguridad Social tiene un plazo máximo legal de 90 días, aunque en la práctica suele tardar menos si la documentación está completa.
En caso de necesitar cubrir algunos gastos urgentes, sabiendo que vas a contar con la pensión, una forma de hacerlo es a través de un préstamo que podrás devolver gracias a las mensualidades de la Seguridad Social.
Cobrarás la pensión mensualmente con 14 pagas al año. Una paga por cada mes y dos pagas extraordinarias que generalmente son en junio y noviembre. Si la muerte fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la viudedad correspondiente tendrá 12 pagas al año. En este caso, las pagas extra ya se incluyen en la pensión repartidas a lo largo de los meses.