Las diferencias entre tipos de embargos
A grandes rasgos, todos los embargos funcionan igual. Tras un periodo previo de solicitud, se hace efectivo el embargo, que interviene el activo con el objetivo de ejecutarlo. Antes de hacerlo, por eso, se concede un plazo de carencia. Pero no todos los embargos tienen el mismo origen ni los mismos plazos. Dependiendo de quién los ordena el proceso puede variar ligeramente. En general, podemos dividirlos en tres tipos:
A) Embargos judiciales a cuentas
Estos son los más comunes y pueden suceder de un día para otro. Consisten en una solicitud que insta a tu entidad financiera a retener una parte o el total de tu saldo bancario. Este bloqueo está orientado a reservar ese dinero para que pagues y suele durar unos dos días aproximadamente. Tras ellos se procede a retirar el dinero de la cuenta de forma unilateral.
Si no hubiera suficiente efectivo para satisfacer la deuda y no se realiza nada para subsanarla se producirán futuros embargos hacia otros activos de nuestra propiedad, empezando por la retención del dinero que vaya entrando en tus cuentas en forma de nóminas o prestaciones.
B) Embargos derivados de multas y obligaciones con el Estado
Tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria pueden embargar nuestros bienes si no cumplimos con nuestras obligaciones. A diferencia de las judiciales, estas no necesitan de proceso judicial que las avale, por lo que pueden ser más rápidas en ejecutarse. Comunmente solo se emiten un día al mes y, según los expertos, estos suelen coincidir con los días 5 y 20 (o el siguiente día hábil, si fuese festivo durante ese mes).
La otra gran diferencia es el periodo de retención del dinero. En el caso de la Seguridad Social el bloqueo es de entre 10 y 15 días, mientras que en el caso de Hacienda puede llegar hasta los 20.
C) Embargos ejecutados por otros entes públicos
Aquí entran las deudas no satisfechas que se hayan podido adquirir con organismos autonómicos o municipales, diputaciones, etc. El periodo de retención también es de 20 días, siendo de los más favorables junto a la AEAT, aunque las órdenes de embargo de estas entidades son emitidas diariamente, por lo que pueden llegar cualquier día laborable.