Tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo se ha abierto un nuevo debate sobre la coherencia del sistema de cotizaciones español. El fallo en cuestión aclara que los jubilados que realicen actividades económicas por cuenta propia y obtengan rendimientos netos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no están obligados a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ni a cotizar.
En la práctica, sin embargo, esto se traduce en que un pensionista puede mantener una pequeña actividad (por ejemplo, clases particulares, asesorías o una explotación agrícola) sin pagar cuotas, siempre que sus beneficios netos no superen los 16.576 euros brutos anuales.
Qué dice la norma
El Supremo interpreta así el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de forma favorable al pensionista, al entender que el límite se calcula sobre rendimientos netos (ingresos menos gastos deducibles) y no sobre la facturación total.
El artículo 213.4 LGSS establece que «el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual».
Hasta ahora, la interpretación administrativa no precisaba si debía tenerse en cuenta la facturación o el beneficio neto. De este modo, el Supremo resuelve la duda y amplía la exención, lo que permitirá que más jubilados sigan activos sin pagar cotizaciones.
Desde el punto de vista jurídico, el fallo no modifica la ley, pero sí cambia su aplicación práctica, y por tanto el alcance real de quién debe cotizar.
Pero ¿por qué llama tanto la atención? Principalmente, porque parece crear un doble rasero entre personas en edad de trabajar y pensionistas que mantienen actividades por cuenta propia.
El contraste con los autónomos activos
El criterio contrasta con la situación de los autónomos en activo, que deben cotizar aunque no alcancen el SMI.
El artículo 305.1 de la LGSS y la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 29 de noviembre de 1997) establecen que basta con que la actividad sea habitual, personal y directa para que exista obligación de alta, sin relación con los ingresos.
“Esto implica que un autónomo que facture 700 € al mes —unos 8.400 € anuales— debe pagar una cuota mínima de alrededor de 220 € mensuales, mientras que un jubilado con rendimientos similares queda exento.
En términos efectivos, el primero destina más del 30 % de su facturación al pago de cotizaciones, mientras el segundo no aporta nada.”
Difícil de justificar
La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) llevan años reclamando un cambio en esta asimetría.
En este caso, la ATA ha denunciado reiteradamente que la normativa penaliza la baja facturación y desincentiva el emprendimiento formal, y su presidente, Lorenzo Amor, llegó a calificar de ‘injusto’ que “autónomos con ingresos similares al SMI sigan soportando cargas fiscales plenas.”
UPTA, por su parte, propone establecer cuotas súper reducidas o exenciones para quienes acrediten rendimientos netos por debajo del SMI, medida que evitaría la actual desigualdad entre jubilados y trabajadores activos.
Ambas organizaciones coinciden en que el nuevo sistema de cotización por ingresos reales sigue generando una brecha entre “autónomos pobres” y “autónomos consolidados”, pese a haberse presentado como una reforma más equitativa.
Asimismo, la interpretación del Supremo pretende favorecer el dinamismo rural y permitir que los jubilados mantengan microactividades —tiendas, talleres, pequeñas explotaciones— que de otro modo desaparecerían.
No obstante, la excepción abre una puerta difícil de cerrar: crea un precedente de desigualdad contributiva en el que dos personas con los mismos ingresos soportan cargas fiscales distintas en función de su edad o situación laboral.
A medio plazo, los expertos alertan de que este tipo de decisiones tensan la sostenibilidad del sistema: más jubilados trabajando sin cotizar, más gasto en pensiones y menos ingresos para la Seguridad Social.
En pocas palabras, mientras el fallo del Supremo aporta seguridad jurídica a miles de jubilados, también deja al descubierto una incoherencia estructural, que penaliza más al que trabaja activamente que al que ya se ha jubilado.
El resultado es un sistema que, en la práctica, premia la inactividad y castiga la iniciativa. Hoy, este doble rasero normativo sigue siendo una de las paradojas más visibles del mercado laboral español.